Lituania no permite la salida de algunos automóviles con matrículas de la UE hacia Bielorrusia
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Lituania no permite la salida de algunos automóviles con matrículas de la UE hacia Bielorrusia

Lituania no permite la salida de algunos automóviles con matrículas de la UE hacia Bielorrusia

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La aduana de Lituania publicó aclaraciones sobre las restricciones a la salida de vehículos hacia Bielorrusia.

Mediante el Reglamento del Consejo (UE) 2024/1865, de 29 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 765/2006 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, el Reglamento (UE) n.º 765/2006 se completó con un nuevo artículo 1bb, cuyo apartado 1 dice: «Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, mercancías de origen europeo o no europeo enumeradas en el Anexo XVIII, que puedan, en particular, contribuir al desarrollo del potencial industrial de Bielorrusia, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, o para su uso en Bielorrusia».

Le señalamos que, al decidir si se aplican restricciones al suministro, la transferencia o la exportación de automóviles de turismo a Bielorrusia, se evalúa el conjunto de características del vehículo:     
1. Tipo de motor (motor de combustión interna de gasolina o diésel, motor híbrido, motor eléctrico, otro motor)   
2. Cilindrada del motor, si supera los 1900 cm³ (solo para automóviles con motor de combustión interna de gasolina o diésel)
3. Distancia libre al suelo del automóvil, si es de 165 mm o más.

¡Importante! 
La salida de un automóvil de la Unión Europea hacia un tercer país se considera exportación a efectos aduaneros, aunque por lo general el conductor no tiene que presentar la declaración electrónica de exportación habitual. Por ello, antes de viajar a Bielorrusia, conviene evaluar si el automóvil figura en la lista de mercancías prohibidas.

Los vehículos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 1bb del Reglamento del Consejo (UE) n.º 765/2006 no se admiten en el territorio de la República de Bielorrusia.

Le señalamos que las prohibiciones y restricciones se aplican en todos los casos en que el vehículo cumple los criterios establecidos en esta disposición, independientemente de si el vehículo había realizado antes viajes desde la República de Lituania a la República de Bielorrusia, de cuántas veces había cruzado la frontera estatal o de cuál sea el objetivo del viaje.
El hecho de que el vehículo haya salido antes hacia la República de Bielorrusia y luego haya regresado a la República de Lituania, o haya cruzado la frontera estatal en otras ocasiones, no es por sí mismo un motivo para no aplicar las prohibiciones y restricciones establecidas en el Reglamento.

En cada caso, la decisión se toma de conformidad con las circunstancias de hecho y con los requisitos del Reglamento del Consejo (UE) n.º 765/2006, vigente en el momento de la salida.

La aduana lituana exhorta a los ciudadanos a comprobar, antes de planificar un viaje a la República de Bielorrusia, que su vehículo no esté sujeto a las prohibiciones establecidas por las normas de sanciones de la Unión Europea, ya que los vehículos que no cumplen los requisitos de los actos legislativos no se admiten para salir por los puestos fronterizos de la República de Lituania.

IMPORTANTE
— al exportar vehículos de la UE → BY se tiene en cuenta no solo la cilindrada, sino sobre todo el código CN, el tipo de automóvil y la posición concreta del Annex XXIII
— la presencia de matrículas de la UE no garantiza la salida hacia Rusia si el automóvil está sujeto a la prohibición de sanciones o si la aduana tiene dudas sobre el destino final
— la nacionalidad de la persona que conduce el vehículo no es un criterio, pero la aduana puede tenerla en cuenta en una comprobación general
— el tiempo de posesión del vehículo no afecta a la autorización de salida
— el año de fabricación del vehículo no se tiene en cuenta para la prohibición
— un precio del automóvil inferior a 50 000 € no afecta a la autorización de salida, ya que ahora lo importante es la cilindrada y la distancia libre al suelo del automóvil.
ANEXO XVIII
Lista de automóviles de turismo cuya exportación a Bielorrusia está prohibida de conformidad con el artículo 1bb (véase el carrusel de fotos):

8703 10 — Vehículos diseñados para transportar menos de diez personas, adaptados para circular sobre nieve; carritos de golf y vehículos similares

GASOLINA
ex 8703 23 — más de 1900 hasta 3000 cm³, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del vehículo y la carretera (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm
ex 8703 24 — más de 3000 cm³, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del vehículo y la carretera (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm

DIÉSEL
ex 8703 32 — más de 1900 hasta 2500 cm³, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm 
ex 8703 33 — más de 2500 cm³, con una distancia libre al suelo de al menos 165 mm

HÍBRIDOS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
8703 40 — motor de gasolina + motor eléctrico, con una distancia libre al suelo de al menos 165 mm (excepto los vehículos eléctricos híbridos enchufables).
8703 50 — motor diésel + motor eléctrico, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis del automóvil y la carretera (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm (excepto los vehículos eléctricos híbridos enchufables)
8703 60 — motor de gasolina y motor eléctrico, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis y el suelo (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm,  que puede cargarse desde una fuente externa de electricidad.
8703 70 — motor diésel y motor eléctrico, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis y el suelo (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm,  que puede cargarse desde una fuente externa de electricidad.
8703 80 — automóvil solo con motor eléctrico, con una distancia vertical entre la parte inferior del chasis y el suelo (distancia libre al suelo) de al menos 165 mm

8703 90 — automóviles y otros vehículos diseñados principalmente para transportar menos de diez personas, incluidos los familiares y los de carreras, cuyo motor no es ni un motor alternativo de combustión interna ni un motor eléctrico.
2 fotografías
Reglamento del Consejo (UE) n.º 765/2006, de 18 de mayo de 2006, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión de Rusia contra Ucrania  —EUR-Lex - 02006R0765-20240228 - EN - EUR-Lex

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Fecha de publicación: 2 de octubre de 2026

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